Fuente: Unicef |
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Extraído de la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, fecha por la que se instauró el Día Universal del niño. Se entiende como niño, en esta convención, a todo ser humano menor de 18 años.
Como otros años, insisto, ¿por qué no pasamos a denominarlo Día Mundial de la Infancia? Creo que no es un caso en el que haya que retorcer mucho el lenguaje para evitar el sexismo. En estos casos en los que la solución es simple y no chirría, creo que sería interesante ir acostumbrándonos.
Si quieres estar al día de lo que ocurre en torno a la literatura infantil y juvenil actual, únete a la página de Facebook LIJ Actual o a mi Twitter. Y si quieres saber más sobre mí: Jorge Gómez Soto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.