Fuente: Unicef |
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Extraído de la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, fecha por la que se instauró el Día Universal del niño. Se entiende como niño, en esta convención, a todo ser humano menor de 18 años.
No soy un radical en el uso de sustantivos neutros o en desdoblamiento de géneros para evitar el sexismo en el lenguaje, pero en los casos en los que la solución es simple y no chirría me parece interesante acostumbrarnos. Por eso, yo a este día lo denominaría Día universal de la infancia.
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