Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas propias de su edad y a participar libremente
en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho
del niño a participar plenamente en la vida cultural
y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural,
artística, recreativa y de esparcimiento.
Extraido de la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, fecha por la que se instauró el Día Mundial del niño. Se entiende como niño, en esta convención, a todo ser humano menor de 18 años.
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